Artículo 247 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 247. Cuando dos o más agentes del ministerio público investiguen los mismos hechos y con ese motivo se afecte el derecho de defensa del imputado, éste podrá pedir al superior jerárquico, que determine cual tendrá a su cargo el caso.
Conservación de los elementos de la investigación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.