Artículo 248 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 248. Los objetos, instrumentos y efectos del hecho delictuoso asegurados durante la investigación, serán conservados bajo custodia del ministerio público, quien deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que se alteren de cualquier forma.
Podrá reclamarse ante el juez de control la inobservancia de las disposiciones antes señaladas, a fin de que se adopten las medidas necesarias para su debida preservación.
Los intervinientes tendrán acceso a ellos, con el fin de reconocerlos o realizar alguna pericia, siempre que fueren autorizados por el ministerio público o, en su caso, por el juez. El ministerio público llevará un registro especial en el que conste la identificación de las personas que sean autorizadas para reconocerlos o manipularlos, dejándose copia, en su caso, de esa autorización.
Valor de las actuaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.