Artículo 250 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 250. Las solicitudes de devolución de objetos asegurados se tramitarán ante el juez de control. La resolución se limitará a declarar el derecho de quien la solicita, pero no se efe ctuará ésta, sino hasta después de concluido el procedimiento, a menos que el juez considere innecesaria su conservación, después de escuchar a las partes.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se extenderá al objeto material del hecho delictuoso, el cual se entregará al dueño en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio por cualquier medio y establecido su valor.
En todo caso, se dejará constancia en fotografía u otros medios de los objetos devueltos.
Autorización para practicar diligencias sin conocimiento del indiciado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.