Artículo 251 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 251. Las diligencias de investigación que, de conformidad con este código requirieren de autorización judicial previa, podrán ser solicitadas por el ministerio público aún antes de la formulación de la imputación. Si el ministerio público requiriere que ellas se llevaren a cabo sin previa comunicación al indiciado, el juez autorizará que se proceda en la forma solicitada, cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la diligencia de que se tratare, permitan presumir que dicha circunstancia resulta indispensable para su éxito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.