Artículo 252 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 252. Cuando sea necesario examinar personas, lugares u objetos por e xistir motivos suficientes para sospechar que se hallará evidencia relacionada con los hechos, se procederá a su inspección.
Mediante la inspección se describirá el estado de las personas, los lugares, las cosas, las evidencias y otros efectos materiales existentes, que resulten de utilidad para averiguar el hecho o individualizar a los intervinientes. Cuando fuere posible, se recogerán o conservarán los elementos probatorios útiles.
Se invitará a presenciar la inspección a quien habite el lugar o esté en él cuando se efectúa o, en su ausencia, a su encargado o a cualquier persona mayor de edad. Se preferirá a familiares del primero.
De todo lo actuado se elaborará acta pormenorizada.
Facultades coercitivas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.