Artículo 253 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 253. Para realizar la inspección podrá ordenarse que, durante la diligencia, no se ausenten quienes se encuentran en el lugar o que cualquier otra persona comparezca inmediatamente; los que se opusieren podrán ser compelidos por la fuerza pública.
Inspección de persona
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.