Artículo 26 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. Las facultades de los órganos jurisdiccionales en materia penal son:
I. Resolver sobre medidas cautelares y técnicas de investigación que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados, víctimas u ofendidos;
II. Declarar en la forma y términos que este código establece, cuando la realización concreta de un hecho es o no constitutiva de delito;
III. Declarar si las personas acusadas ante ellos son o no penalmente responsables;
IV. Imponer, modificar y determinar la duración de penas y medidas de seguridad previstas para los hechos tipificados como delitos en el Código Penal del Estado u otras leyes; y V. Emitir las demás resoluciones que les autorice este código u otras leyes.
Órganos que ejercen la función jurisdiccional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.