Código Penal estatal

Artículo 26 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 26. Las facultades de los órganos jurisdiccionales en materia penal son:

I. Resolver sobre medidas cautelares y técnicas de investigación que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados, víctimas u ofendidos;

II. Declarar en la forma y términos que este código establece, cuando la realización concreta de un hecho es o no constitutiva de delito;

III. Declarar si las personas acusadas ante ellos son o no penalmente responsables;

IV. Imponer, modificar y determinar la duración de penas y medidas de seguridad previstas para los hechos tipificados como delitos en el Código Penal del Estado u otras leyes; y V. Emitir las demás resoluciones que les autorice este código u otras leyes.

Órganos que ejercen la función jurisdiccional

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Las facultades de los órganos jurisdiccionales en materia penal son: I. Resolver sobre medidas cautelares y técnicas de investigación que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados, víctimas…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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