Artículo 27 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. La función jurisdiccional en materia penal en el Estado se ejercerá por:
I. Jueces de control;
II. Jueces de juicio oral;
III. Tribunales de juicio oral;
IV. Jueces ejecutores de sentencias; y V. Salas del Tribunal Superior de Justicia.
Investigación y ejercicio de la acción penal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.