Artículo 28 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. La investigación del delito corresponde al ministerio público y a las policías que actuarán bajo la conducción y mando de aquél.
El ejercicio de la acción penal corresponde al ministerio público. Este código determinará los casos en que los particulares podrán ejercer esta última.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.