Código Penal estatal

Artículo 28 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28. La investigación del delito corresponde al ministerio público y a las policías que actuarán bajo la conducción y mando de aquél.

El ejercicio de la acción penal corresponde al ministerio público. Este código determinará los casos en que los particulares podrán ejercer esta última.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

La investigación del delito corresponde al ministerio público y a las policías que actuarán bajo la conducción y mando de aquél. El ejercicio de la acción penal corresponde al ministerio público. Este código determinará…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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