Artículo 264 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 264. Cuando se aseguren equipos informáticos o datos almacenados en cualquier otro soporte, se procederá del modo previsto para los documentos y regirán las mismas limitaciones.
El examen de los objetos y documentos se hará bajo la responsabilidad del ministerio público que lo haya solicitado. Los objetos o información que no resulten útiles a la investigación o comprendidas en las restricciones al aseguramiento, serán devueltos de inmediato y no podrán utilizarse para la investigación.
Levantamiento e identificación de cadáveres
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.