Artículo 263 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 263. Las partes podrán objetar ante el juez de control, las medidas que adopten la policía o el ministerio público, sobre las facultades a que se refiere esta sección. El juez resolverá en definitiva lo que corresponda.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.