Código Penal estatal

Artículo 262 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 262. Cuando para averiguar un hecho delictuoso sea indispensable preservar bienes inmuebles o muebles que en su interior se encuentren y por su naturaleza o dimensiones, no puedan ser trasladados se procederá a asegurarlos, tomando las providencias del caso.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 262 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Cuando para averiguar un hecho delictuoso sea indispensable preservar bienes inmuebles o muebles que en su interior se encuentren y por su naturaleza o dimensiones, no puedan ser trasladados se procederá a asegurarlos,…

¿Está vigente el artículo 262?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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