Artículo 262 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 262. Cuando para averiguar un hecho delictuoso sea indispensable preservar bienes inmuebles o muebles que en su interior se encuentren y por su naturaleza o dimensiones, no puedan ser trasladados se procederá a asegurarlos, tomando las providencias del caso.
Control
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.