Artículo 261 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 261. Las autoridades deberán devolver a la persona legitimada, los bienes incautados que no estén sometidos a decomiso, aseguramiento, restitución o embargo, inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron.
Esta devolución podrá ordenarse en depósito provisional y al poseedor se le podrá imponer la obligación de exhibirlos, cuando se le requiera.
Si existiere controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre un bien o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo, el juez resolverá en una audiencia a quién asiste mejor derecho para su devolución, sin perjuicio de que los interesados planteen la acción correspondiente en la vía civil.
En todo caso, se dejará constancia mediante fotografías u otros medios que resulten convenientes de los elementos restituidos o devueltos en virtud de este artículo.
Concluido el procedimiento, si no fue posible averiguar a quién corresponden, se aplicarán las reglas del abandono.
Aseguramiento de bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.