Artículo 267 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 267. Durante la investigación del hecho, el ministerio público podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios.
El informe escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de juicio oral.
Práctica de peritajes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.