Artículo 268 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 268. La autoridad que haya ordenado el peritaje resolverá las cuestiones que se planteen durante su desarrollo.
Siempre que sea posible, el ministerio público autorizará a la defensa y a sus consultores técnicos presenciar la realización del peritaje y solicitar las aclaraciones que estimen convenientes.
El dictamen pericial estará debidamente sustentado, y contendrá: la descripción de la persona o cosa que fuere objeto de él, del estado y modo en que se hallare; la relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado; las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio; las observaciones de las partes o las de sus consultores técnicos y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema estudiado.
El dictamen se presentará por escrito, firmado y fechado, independientemente de la declaración que deberá rendir el perito durante las audiencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.