Artículo 269 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 269. Se podrá practicar la reconstrucción del hecho para comprobar si éste se efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado. Al efecto, el juez tomará las providencias necesarias para su desahogo, pudiendo auxiliarse de peritos.
Reconocimiento de personas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.