Artículo 285 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 285. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, reconstrucción, pericia o inspección que por su naturaleza o características deban ser considerados como actos definitivos e irreproductibles, el ministerio público ordenará su práctica, dejando registro fehaciente, para en su caso, incorporarlo a juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.