Artículo 286 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 286. El ministerio público integrará una carpeta de investigación, en la que incluirá un registro de las diligencias que practique durante esta etapa, que puedan ser de utilidad para fundar la imputación, acusación u otro requerimiento.
Dejará constancia de las actuaciones que realice, tan pronto tengan lugar, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, así como el acceso a ella de aquellos que de acuerdo a la ley tuvieren derecho a exigirlo.
La constancia de cada actuación deberá indicar por lo menos, la fecha, hora y lugar de realización, nombre y cargo de los servidores públicos y demás personas que hayan intervenido y una breve relación de sus resultados.
Cadena de custodia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.