Artículo 287 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 287. Con el fin de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física, la cadena de custodi a se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores:
identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado.
Igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.