Artículo 297 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 297. Los antecedentes de la investigación y los datos de prueba anunciados en la audiencia de vinculación a proceso, que sirvan como base para la emisión del auto de plazo constitucional y de las medidas cautelares, carecen de valor probatorio para fundar la sentencia definitiva.
Plazo judicial para el cierre de la investigación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.