Artículo 298 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 298. El juez de control, de oficio o a solicitud de parte, al resolver sobre la vinculación del imputado a proceso, fijará un plazo para el cierre de la investigación, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad de la misma, sin que pueda ser mayor a dos meses, en caso de que el delito merezca pena máxima que no exce da de dos años de prisión, o de hasta seis meses, si la pena excede de ese tiempo.
Oportunidad de aplicación de formas anticipadas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.