Artículo 303 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 303. El sobreseimiento firme, pone fin al proceso en relación con el imputado en cuyo favor se dicta, inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho, produce el cese de todas las medidas cautelares que se hubieran dictado y tiene la autoridad de cosa juzgada.
Suspensión del proceso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.