Código Penal estatal

Artículo 304 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 304. El juez decretará la suspensión del proceso cuando:

I. Se declare formalmente al imputado sustraído a la acción de la justicia;

II. Después de cometido el delito, el imputado sufra trastorno mental transitorio; y III. En los demás casos en que este código expresamente lo ordene.

A solicitud de cualquiera de las partes, el juez podrá decretar la reapertura del proceso cuando cese la causa que haya motivado la suspensión.

Sobreseimiento total y parcial

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 304 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

El juez decretará la suspensión del proceso cuando: I. Se declare formalmente al imputado sustraído a la acción de la justicia; II. Después de cometido el delito, el imputado sufra trastorno mental transitorio; y III.…

¿Está vigente el artículo 304?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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