Código Penal estatal

Artículo 307 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 307. La acusación deberá formularse por escrito y contener en forma clara y precisa:

I. La individualización del acusado y de su defensor;

II. La individualización de la víctima u ofendido;

III. El relato circunstanciado de los hechos atribuidos, sus modalidades y clasificación legal;

IV. La forma de intervención que se atribuye al imputado;

V. La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que, en su caso, concurrieren;

VI. La expresión de los preceptos legales aplicables;

VII. El ofrecimiento de los medios de prueba que el ministerio público se propone desahogar en el juicio;

VIII. Las penas y medidas de seguridad que el ministerio público solicite, incluyendo en su caso, el concurso de delitos;

IX. Los daños que, en su caso, se considere se causaron a la víctima u ofendido y los medios de prueba que ofrezca para acreditarlos; y X. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.

La acusación penal sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en el auto de vinculación a proceso, aunque se cambie su clasificación legal.

Requisitos para la testimonial

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 307 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 307 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

La acusación deberá formularse por escrito y contener en forma clara y precisa: I. La individualización del acusado y de su defensor; II. La individualización de la víctima u ofendido; III. El relato circunstanciado de…

¿Está vigente el artículo 307?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.