Artículo 307 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 307. La acusación deberá formularse por escrito y contener en forma clara y precisa:
I. La individualización del acusado y de su defensor;
II. La individualización de la víctima u ofendido;
III. El relato circunstanciado de los hechos atribuidos, sus modalidades y clasificación legal;
IV. La forma de intervención que se atribuye al imputado;
V. La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que, en su caso, concurrieren;
VI. La expresión de los preceptos legales aplicables;
VII. El ofrecimiento de los medios de prueba que el ministerio público se propone desahogar en el juicio;
VIII. Las penas y medidas de seguridad que el ministerio público solicite, incluyendo en su caso, el concurso de delitos;
IX. Los daños que, en su caso, se considere se causaron a la víctima u ofendido y los medios de prueba que ofrezca para acreditarlos; y X. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.
La acusación penal sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en el auto de vinculación a proceso, aunque se cambie su clasificación legal.
Requisitos para la testimonial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.