Artículo 308 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 308. Si el ministerio público ofrece testigos, proporcionará sus nombres, domicilios y los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones.
De igual modo, individualizará al perito o peritos cuya comparecencia solicita, indicando además, sus títulos o calidades y se acompañará el informe pericial respectivo que deberá satisfacer los requisitos señalados en este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.