Artículo 314 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 314. Antes de la audiencia intermedia, por escrito, o al inicio de la misma, en forma verbal, el acusado podrá:
I. Señalar los vicios formales del escrito de acusación y, si lo considera pertinente, solicitará su corrección;
II. Deducir excepciones;
III. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y ofrecer los medios de prueba que desea se reciban en la audiencia de juicio oral en los términos previstos para la acusación;
IV. Solicitar la suspensión del proceso a prueba; y V. Solicitar el procedimiento abreviado.
Excepciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.