Artículo 315 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 315. El acusado podrá oponer como excepciones las siguientes:
I. Incompetencia;
II. Litispendencia;
III. Cosa juzgada;
IV. Falta de algún requisito de procedibilidad; o V. Extinción de la pretensión punitiva.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las excepciones podrán ser planteadas y discutidas en la audiencia de juicio oral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.