Código Penal estatal

Artículo 316 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 316. La audiencia intermedia será dirigida por el juez competente, se desarrollará oralmente y durante su realización no se admitirá la presentación de escritos.

Resumen de las presentaciones de las partes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 316 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

La audiencia intermedia será dirigida por el juez competente, se desarrollará oralmente y durante su realización no se admitirá la presentación de escritos. Resumen de las presentaciones de las partes

¿Está vigente el artículo 316?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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