Artículo 316 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 316. La audiencia intermedia será dirigida por el juez competente, se desarrollará oralmente y durante su realización no se admitirá la presentación de escritos.
Resumen de las presentaciones de las partes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.