Artículo 321 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 321. De no subsanarse la acusación en el plazo señalado por el juez, se continuará con la secuela procesal, dándose vista al Procurador General de Justicia del Estado para efectos de la responsabilidad en que se hubiere incurrido.
Resolución de excepciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.