Artículo 322 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 322. Si el acusado plantea excepciones, el juez abrirá debate; de estimarlo pertinente, podrá permitir durante la audiencia la presentación de pruebas que considere idóneas y resolverá de inmediato.
Debate acerca de las pruebas ofrecidas por las partes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.