Artículo 324 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 324. El juez exhortará a la víctima u ofendido y al acusado a la conciliación de sus intereses; en su caso, resolverá lo procedente.
Acumulación y separación de acusaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.