Código Penal estatal

Artículo 325 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 325. Cuando el ministerio público formule diversas acusaciones que el juez considere conveniente someter a una misma audiencia de juicio, y siempre que ello no perjudique el derecho de defensa, podrá acumularlas y decretar la apertura de un solo juicio, si ellas están vinculadas por referirse a un mismo hecho, a un mismo acusado o porque deban ser examinadas las mismas pruebas.

El juez podrá dictar resoluciones separadas de apertura a juicio, para distintos hechos o diferentes acusados que estén comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en una sola audiencia de debate de juicio oral, pudiera provocar graves dificultades en su organización o desarrollo o afectar el derecho de defensa, y siempre que ello no implique el riesgo de provocar decisiones contradictorias.

Lo anterior, sin perjuicio que tratándose de diferentes hechos atribuibles a un solo acusado, el juez dicte una sola sentencia acumulando, en su caso, las sanciones.

Acuerdos probatorios

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 325 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Cuando el ministerio público formule diversas acusaciones que el juez considere conveniente someter a una misma audiencia de juicio, y siempre que ello no perjudique el derecho de defensa, podrá acumularlas y decretar…

¿Está vigente el artículo 325?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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