Artículo 33 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. Tratándose de hechos delictuosos conexos, es juez competente el que haya prevenido.
Igualmente lo será para los diversos hechos delictuosos que se imputen a una misma persona, aunque sean inconexos.
A pesar de que se haya dispuesto la acumulación de dos o más procesos, las actuaciones se integrarán por separado, salvo que sea inconveniente para el desarrollo normal del proceso, aunque en todos deberá intervenir el mismo juez.
Si en relación con el mismo objeto procesal que motivó la acusación a varios imputados, se formulan varias acusaciones, el juez podrá ordenar, aun de oficio, la realización de un sólo juicio, siempre que ello no ocasione retardos procesales. Si la acusación se refiere a varios hechos punibles, el juez podrá disponer que el debate se celebre en audiencias públicas sucesivas, para cada uno de los hechos, siempre que ello no afecte el derecho de defensa. En este caso, el juez en la última audiencia pronunciará sentencia.
Definición de delitos conexos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.