Artículo 34 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34. Se consideran delitos conexos para los efectos del artículo anterior:
I. Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas;
II. Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos, a virtud de concierto entre ellas; y III. Los cometidos como medio para ejecutar otros; facilitar su ejecución o procurar su impunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.