Artículo 332 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 332. El juez de juicio oral o el juez que presida el tribunal de juicio oral dirigirá la audiencia de juicio, ordenará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales y moderará la discusión y el tiempo en el uso de la palabra; impedirá alegaciones impertinentes o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad o no resulten admisibles.
Los jueces que integren el tribunal de juicio oral y no presidan la audiencia, sólo participarán con voz y voto al deliberar y resolver los recursos de revocación y al emitir sentencia. En las demás actuaciones, el juez que presida la audiencia podrá consultar a los demás jueces, cuando así lo estime pertinente.
Inmediación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.