Código Penal estatal

Artículo 333 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 333. La audiencia se realizará con la presencia ininterrumpida del juez y de las demás partes constituidas en el proceso, de sus defensores y de sus mandatarios.

Si el defensor no comparece al debate o se ausenta de la audiencia, se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo inmediato por un defensor público, hasta en tanto el acusado designe defensor de su elección.

Si el ministerio público no comparece o se ausenta de la audiencia, se procederá a su reemplazo inmediato, según los mecanismos propios de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Si el acusador coadyuvante o su representante no concurren al debate o se ausentan de la audiencia, precluirá el derecho procesal que les asiste, sin perjuicio de que pueda obligárseles a comparecer en calidad de testigos.

Imputado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 333 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

La audiencia se realizará con la presencia ininterrumpida del juez y de las demás partes constituidas en el proceso, de sus defensores y de sus mandatarios. Si el defensor no comparece al debate o se ausenta de la…

¿Está vigente el artículo 333?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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