Código Penal estatal

Artículo 334 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 334. El imputado sujeto a medida cautelar personal de prisión preventiva, asistirá a la audiencia de juicio y será ubica do en el lugar correspondiente. El juez dispondrá los medios necesarios para evitar su evasión, salvaguardar la seguridad y el orden.

Si estuviere en libertad, el juez podrá disponer, para asegurar la realización del debate o de un acto particular que lo integre, su presentación por la fuerza pública e incluso su detención, con determinación del lugar en que se cumplirá, cuando ésta resulte imprescindible. Podrá también variar las condiciones bajo las cuales goza de libertad o imponer alguna medida cautelar personal no privativa de la libertad. Estas medidas serán aplicadas oficiosamente por el juez o a petición de los acusadores, de la víctima u ofendido.

Publicidad Artículo 335. El debate será público, pero el juez podrá resolver excepcionalmente, aún de oficio, que se desarrolle, total o parcialmente, en privado, cuando:

I. Pueda afectar el pudor, la integridad física o la intimidad de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar;

II. Pueda afectar gravemente el orden o la seguridad pública;

III. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial cuya revelación indebida sea punible;

o IV. Esté previsto específicamente en este código o en otra ley.

La resolución será fundada y constará en el acta del debate.

Concluidos los actos practicados en privado, el juez informará brevemente sobre los resultados, cuidando en lo posible no afectar el bien protegido por la reserva. El juez podrá imponer a las partes en el acto el deber de reserva sobre aquellas circunstancias que han presenciado, decisión que constará en el registro de juicio.

Restricciones para el acceso al público

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 334 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

El imputado sujeto a medida cautelar personal de prisión preventiva, asistirá a la audiencia de juicio y será ubica do en el lugar correspondiente. El juez dispondrá los medios necesarios para evitar su evasión,…

¿Está vigente el artículo 334?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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