Artículo 337 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 337. El juez velará por el orden, disciplina y buen desarrollo de la audiencia.
Podrá imponer cualquier medida que estime necesaria para tal efecto, inclusive, ordenar el retiro de personas cuya presencia no sea indispensable.
En caso de que, a pesar de las medidas adoptadas, no pueda reestablecerse el orden, quien preside la audiencia la suspenderá hasta en tanto se encuentren reunidas las condiciones que permitan continuar con su curso.
Deberes de los asistentes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.