Artículo 338 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 338. Quienes asistan a la audiencia deberán comportarse con respeto y en silencio. No podrán portar armas u otros objetos aptos para molestar u ofender, ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario al decoro, ni producir disturbios o manifestar de cualquier modo opiniones o sentimientos.
Continuidad y suspensión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.