Artículo 349 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 349. Los servidores públicos de la federación y del Estado que gocen de fuero, los extranjeros que gocen de inmunidad diplomática, las autoridades judiciales de mayor jerarquía a la del que practique la diligencia y las autoridades judiciales federales que ejerzan jurisdicción dentro del territorio del Estado, podrán ser examinados en sus oficinas.
Impedimento físico
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.