Artículo 350 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 350. Las personas que no puedan concurrir al juzgado por impedimento físico, serán examinadas en el lugar donde se encuentren.
Grabación de examen
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.