Artículo 351 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 351. Las excepciones a que se refieren los dos artículos anteriores, se grabarán por cualquier medio y se reproducirá en el momento oportuno en el órgano jurisdiccional.
De ser posible el testimonio será transmitido por sistemas de reproducción a distancia.
Testimonios especiales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.