Artículo 353 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 353. El juez, en casos graves, podrá ordenar las medidas especiales destinadas a proteger la seguridad del testigo. Dichas medidas durarán el tiempo razonable que el juez disponga y podrán ser renovadas cuantas veces sea necesario.
De igual forma, el ministerio público adoptará las medidas que fueren procedentes para garantizar al testigo, antes o después de sus declaraciones, la debida protección.
Forma de la declaración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.