Artículo 354 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 354. Al inicio de la diligencia, se le recibirá la protesta de decir verdad en los términos señalados en este código; se identificará y proporcionará su nombre, estado civil, ocupación, domicilio y vínculos con las partes.
A los menores de dieciocho años sólo se les exhortará para que se conduzcan con verdad.
Si el testigo teme por su integridad física o la de alguna persona vinculada con él por razón de parentesco o cualquier otra, a juicio del juez, quedará eximido de indicar públicamente su domicilio y se tomará nota reservada de éste, quedando prohibida su divulgación, pero la identidad del testigo no podrá ocultársele al acusado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.