Artículo 363 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 363. Previa su incorporación al proceso, los objetos y otros elementos de convicción podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.