Código Penal estatal

Artículo 364 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 364. El día y la hora fijados, el juez se constituirá en el lugar señalado para la audiencia, con la asistencia del ministerio público, acusador coadyuvante en su caso, del acusado, de su defensor y demás intervinientes. Verificará la asistencia de los testigos, peritos o intérpretes que deban tomar parte en la audiencia y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en él, y la declarará abierta.

El juez señalará las acusaciones que deberán ser objeto de juicio contenidas en el auto de apertura de juicio oral y los acuerdos probatorios a que hubiesen llegado las partes.

Enseguida, concederá la palabra al ministerio público y en su caso, al acusador coadyuvante, para que expongan oralmente y en forma breve y sumaria las posiciones planteadas en la acusación y luego al defensor, para que, si lo desea, indique sintéticamente la posición respecto de los cargos formulados.

La audiencia podrá iniciarse, siempre que sea posi ble, aún cuando algún perito o testigo no se encuentre presente a la hora fijada para comenzarla, sin perjuicio de hacerlo comparecer por medio de la fuerza pública.

Incidencias

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 364 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

El día y la hora fijados, el juez se constituirá en el lugar señalado para la audiencia, con la asistencia del ministerio público, acusador coadyuvante en su caso, del acusado, de su defensor y demás intervinientes.…

¿Está vigente el artículo 364?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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