Artículo 365 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 365. Las incidencias que se presenten en el transcurso de la audiencia de debate, previa vista a las partes, se resolverán inmediatamente por el juez, salvo que por su naturaleza o necesidad de prueba, resulte indispensable suspender la audiencia.
Si durante el desarrollo de la audiencia de debate, alguna de las partes promoviera el sobreseimiento o el ministerio público se desistiera de la acusación, el juez resolverá lo conducente en la misma audiencia. El juez podrá desechar de plano la petición de sobreseimiento planteada por el acusado por notoriamente improcedente o reservar su decisión para el dictado de la sentencia definitiva.
Defensa y declaración del acusado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.