Artículo 373 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 373. El juez moderará el interrogatorio, procurando que se conduzca sin presiones. Las partes pueden interrogar libremente, sin embargo, el juez no permitirá que el testigo, el perito o intérprete contesten a preguntas capciosas, impertinentes o sugestivas.
Las partes podrán objetarlas por esos motivos y el juez decidirá sin ulterior recurso.
Incorporación de registros de actuaciones anteriores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.