Artículo 374 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 374. Podrán incorporarse al juicio oral, previa su lectura o reproducción, los registros en que consten diligencias anteriores, cuando:
I. Existan testimonios y dictámenes de peritos que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes exijan la comparecencia personal del testigo o perito, cuando sea posible; y II. Las partes lo soliciten y el juez lo estime procedente, por lectura en la parte conducente:
a) La prueba documental o de informes y las actas de inspección, cateos, asegurami entos y los reconocimientos a los que el testigo aluda en su declaración durante el debate;
b) Las actas sobre declaraciones de sentenciados, autores o partícipes del hecho punible objeto del debate, desahogadas legalmente ante el juez, sin perjuicio de que declaren en el debate;
c) Las declaraciones o dictámenes producidos por exhorto, rogatoria o informe, cuando el acto se haya producido o hecho constar por escrito, previa autorización legal, y el órgano de prueba no pueda hacerse comparecer al debate;
d) Las declaraciones que consten por escrito de testigos o peritos que hayan fallecido, estén fuera del país, se ignore su residencia actual, siempre que esas declaraciones hayan sido recibidas conforme a las reglas de los actos definitivos e irreproducibles; y e) Las actas, registros o dictámenes existentes por escrito, que las partes acuerden incorporar al juicio durante el debate, con aprobación del juez.
Lectura para apoyo de memoria y superación de contradicciones Artículo 375. Durante el interrogatorio, al acusado, testigo o perito, se les podrá leer parte de sus declaraciones anteriores o documentos por ellos elaborados, cuando fuere necesario para ayudar a la memoria o para demostrar o superar contradicciones, o con el fin de solicitar las aclaraciones pertinentes.
Lectura o exhibición de documentos, objetos y otros medios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.