Artículo 39 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39. Los titulares de los órganos jurisdiccionales durante el procedimiento, recabarán del denunciante, del querellante o de sus representantes legales, de los peritos, de los testigos y de quienes intervengan en alguna diligencia, la protesta de decir verdad, observando la siguiente formalidad:
Colocado el declarante frente a la Bandera Nacional y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se l e tomará la protesta bajo la siguiente fórmula:
"Declarar falsamente ante la autoridad judicial, es un delito que la ley penal castiga con pena privativa de libertad y multa. Enterado de ello, pregunto a usted en nombre de la ley, si protesta solemnemente y bajo palabra de honor, conducirse con verdad en las diligencias en que va a intervenir".
El declarante contestará: “sí, protesto”, ó “no, protesto”.
Registro de actuaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.